miércoles, 7 de abril de 2010

Tratado de libre comercio y sus implicaciones en el sector de las telecomunicaciones en Colombia

Antes de profundizar en el tema debemos tener claro que es un tratado de libre comercio. Un tratado de libre comercio es un contrato entre dos o más países, o entre un país y un bloque de países que es de carácter vinculante (es decir, de cumplimiento obligatorio) y cuyo objeto es eliminar obstáculos al intercambio comercial, consolidar el acceso a bienes y servicios y favorecer la captación de inversión privada. Con el fin de profundizar la integración de las economías, el TLC incorpora, además de temas comerciales, temas económicos, institucionales, de propiedad intelectual, laborales y medio ambientales, entre otros. De otro lado, para resguardar a los sectores más sensibles de la economía, el TLC apunta al fortalecimiento de las capacidades institucionales de los países que lo negocian y establece foros y mecanismos para dirimir controversias comerciales. Un Tratado de Libre Comercio es un instrumento de Política Comercial y como tal es negociado por entidades rectoras de cada Gobierno. Dichas instituciones pueden recurrir a funcionarios de otras entidades públicas para negociaciones específicas.
Finalmente, el texto del acuerdo es aprobado o desaprobado por el Poder Legislativo de cada uno de ambos países.
Este contrato es especificado en un pliego que aborda todos los temas y contiene las normas y los beneficios que cada país recibirá al hacer parte del tratado.
En Colombia el tratado de libre comercio es negociado por la máxima autoridad del país y los grandes empresarios con una aprobación final por parte del poder legislativo después de análisis exhaustivo con el fin de garantizar las oportunidades equitativas para ambas partes.
El texto que comprende los pliegos del tratado de libre comercio entre Colombia y los estados unidos contiene 23 capítulos y varios anexos en los que se detallan de forma clara cuales son los beneficios arancelarios y se proponen la creación de entidades de control para los procesos de competencia entre ambos países así también está plasmada la posición de Colombia con respecto a la protección de la biodiversidad y la mejora en los aspectos sanitarios y fitosanitarios.


TLC y las comunicaciones:

El texto del tratado de libre comercio específicamente en su capitulo 14 detalla los aspectos relacionados a las telecomunicaciones que serán tenidos en cuenta en el desarrollo de este proyecto de integración comercial específicamente se habla de las medidas relacionadas con el acceso y el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, las medidas relacionadas con las obligaciones de los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones y medidas relacionadas con las redes públicas y el suministro de información.
En particular el tratado hace énfasis en la obligación de las compañías que son dueñas de las redes de datos en el país a arrendar por un precio razonable el acceso a sus redes por parte de terceros con el fin de promover la competencia y así mejorar la calidad en el servicio y esto verse reflejado en los precios de los servicios de comunicaciones a los usuarios finales.
Dentro del documento se especifica que las compañías que entraran a competir al país podrán comprar o arrendas equipos y conectar terminales a las redes existentes, suministrar servicios a usuarios finales a través de circuitos propios o arrendados, interconectar sus redes con las redes públicas y con los servicios públicos de telecomunicaciones y utilizar protocolos compatibles técnicamente pero de libre elección sin desmejorar la calidad de servicio.
En este apartado el tratado tiene más pros que contras debido a que la hegemonía que algunos proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones en nuestro país no ha permitido una competencia justa e igualitaria gracias a la ventaja en términos de la participación en el mercado que tiene algunos operadores los cuales pueden especular con los precios de interconexión a sus redes afectando así el bolsillo del usuario final.
Estas medidas que promueven el acceso de otros operadores a las redes existentes no pueden verse como una amenaza a la información de las compañías ya existentes ni de los usuarios finales ya que cada parte podrá garantizar la seguridad y la confidencialidad de los mensajes y la protección de los datos no públicos utilizando las técnicas que ellos consideren necesarias sin que esto se convierta en una forma de discriminación arbitraria y creara preferencias en el mercado.
Siempre que las condiciones necesarias para el acceso a las redes se cumplan los dueños de estas podrán establecer por medio de un documento técnico las condiciones físicas de interconexión y los mecanismos para que esta carga adicional para sus redes no se convierta en un detrimento en el servicio para el usuario final protegiendo siempre el acceso a un servicio de alta calidad.
Una parte importante del acuerdo es que si una compañía adquiere un servicio con un operador este no podrá poner limitaciones para la reventa de este permitiendo el crecimiento de pequeñas empresas constituidas legalmente que no tienen el musculo económico para competir con las grandes hegemonías de telecomunicaciones y por último las compañías que prestan sus redes para la prestación de servicios por terceros deben evitar el uso de prácticas anticompetitivas como el empleo de subsidios cruzados, el uso de información de los competidores con resultados anticompetitivos o el no poner de manera oportuna a disposición de los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, información técnica sobre las instalaciones esenciales y la información comercialmente relevante que estos necesiten para suministrar el servicio público de telecomunicaciones y por último las empresas dominantes del mercado dueñas de la infraestructura física como armarios de cableado, postes, ductos y derechos de paso deben poner estos a disposición de las empresas que entran a competir con el tratado a precios justos y razonables que estarán vigilados por el ente encargado en cada país; en nuestro caso el ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones
Uno de los temas más controversiales con respecto al articulo 14 que trata sobre las telecomunicaciones; es la aclaración de que cada país de acuerdo a su legislación podrá definir que son los servicios de información creando un vacío legal que podrá ser utilizado para obtener ventajas competitivas al intentar clasificar cualquier servicio como un servicio de información y así poder acceder a beneficios tales como no tener que justificar sus tarifas de acuerdo a costos, ni tener que registrar las tarifas de tales servicios ante las autoridades competentes o ajustarse a estándares de interconexión para conectarse a redes distintas de la red pública de telecomunicaciones. En mi opinión para que esta parte del texto tenga valides y pueda ser aprobada el ministerio de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones debe analizar de manera detallada la legislación con respecto a los servicios de información y modificar la ley en el país para coincidir en este aspecto y así entrar a competir de igual a igual y no dejar cabida a conflictos de interpretación en los países respectivos.

Con respecto al articulo 14.7 las partes involucradas en el tratado deberán garantizar que su ente regulador en nuestro caso el ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones y en el caso de estados unidos el Departamento de comercio de los estados a través de la NTIA que estos entes no podrán tener ninguna participación económica ni política ni de preferencias con las entidades que estén en competencia legitima por el mercado de las telecomunicaciones en el país, con el fin de promover la competencia sana y disminuir los casos de corrupción y tráfico de influencias que tanto azotan a nuestro país en desarrollo en especial en épocas electorales.
En términos generales la forma en que se administran recursos escasos y valiosos (entiéndase esto como el espectro electromagnético, el espacio público y demás ) no sufren muchos cambio con la propuesta debido a que se mantiene el proceso licitatorio para la consecución de estos así como las condiciones de idoneidad para la prestación de los servicios en particular el espectro electromagnético sigue siendo administrado por las mismas entidades pero se disminuirán las trabas para la participación de entidades extranjeras a las cuales no se les dará un trato diferente a la de las entidades nacionales.
Cualquier empresa en el mercado podrá acudir a los entes reguladores para resolver conflictos con respecto a la facilitación de las redes de los operadores dominantes nacionales y denunciar la especulación o las prácticas anticompetitivas como sobre costos y demás.
Este mismo ente recibirá las quejas para reconsiderar las resoluciones tomadas por el mismo organismo como un mecanismo de apelación pero que por ningún motivo exime del cumplimiento de la norma hasta que una entidad de mayor nivel o la misma entidad deroguen la resolución después de un análisis exhaustivo.
Como punto final en el análisis del documento se debe mencionar que todos los procesos públicos en un democracia deben ser transparentes y de acceso público es por esto que los ministerios deberían publicar oportunamente información con respecto a procedimientos, tarifas, listas de operadores pliegos de licitación y demás documentos públicos garantizando la libre competencia y la igualdad de condiciones para las empresas en los respectivos países beneficiando a los usuarios finales y nosotros como entes reguladores del estado debemos opinar y dejar nuestro precedente acerca de temas tan neurálgicos como lo es el TLC.

Escrito por Carlos Andrés Arango
Bibliografia:
Especificación del documento TEXTO FINAL TLC COLOMBIA-EEUU articulo 14 alojado en el dominio www.tlc.gov.co

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